III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 7.
1.

Sec. III. Pág. 10207

Período de garantía.

Garantía a la producción.

Para todos los riesgos, a excepción de la reposición por no nascencia en remolacha
azucarera, las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de
efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del momento que figura
para cada cultivo en el anexo V.
Las garantías a la producción finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial.
b) Momento de la recolección.
c) Para la remolacha con rendimientos asignados, la fecha final de recepción de la
remolacha por parte de la industria azucarera.
d) Para el riesgo de virosis en tabaco, cuando se hayan recolectado más del 50 por
ciento de las hojas finalmente existentes en el conjunto de las plantas que componen la
parcela asegurada.
e) En las fechas límite que figuran en el anexo V.
2. La garantía de reposición por no nascencia en remolacha azucarera sin
rendimientos asignados se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
Esta garantía finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:
a)
b)

En el momento en que se alcance la nascencia normal del cultivo.
En determinadas fechas límite para cada ciclo de cultivo:

1.º) Remolacha de siembra primaveral: 15 de mayo.
2.º) Remolacha de siembra otoñal: 15 de diciembre.
3. La garantía de reposición por no nascencia en remolacha azucarera de siembra
otoñal con rendimientos asignados se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el
periodo de carencia.
Esta garantía finalizará en el momento en que se alcance la nascencia normal del
cultivo.
4. Para tener derecho a la indemnización por no nascencia en remolacha azucarera
es necesario que se realice la reposición, excepto cuando la no nascencia se constate:
a)
b)

A partir del 1 de mayo, en las siembras de primavera.
A partir del 15 de diciembre en las siembras de otoño.

5. Si alguna de las parcelas de remolacha azucarera o una parte perfectamente
delimitada de las mismas no alcanzara la nascencia normal, el asegurado deberá
comunicar esta incidencia a AGROSEGURO antes de las siguientes fechas:
Remolacha de siembra primaveral: 20 de mayo.
Remolacha de siembra otoñal: 20 de diciembre.

6. Las garantías a la plantación se inician con la toma de efecto una vez finalizado
el periodo de carencia y nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela. Las
garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a)
b)

A los doce meses desde que se inician las garantías del seguro.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

7.

Garantía a las instalaciones.

a)

Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)