I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1516)
Acuerdo internacional administrativo, para el período 2023-2024, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 12 de diciembre de 2023.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10023

– las carencias en materia de identificación del donante fallecido y la gestión de la
donación y, en particular, la escasa concienciación y participación de ciudadanos y
profesionales de la salud;
– la insuficiencia de las medidas para proteger a los donantes vivos de la coerción y
la explotación.
Todo lo anterior se ha tenido en cuenta a la hora de diseñar y elaborar el plan de
trabajo sobre las actividades relacionadas con los trasplantes financiado por España a
través del Acuerdo Internacional Administrativo para el período 2023-2024, que se
describe a continuación.
II.

Actividades previstas para el período comprendido entre noviembre de 2023
y octubre de 2024

En consonancia con los objetivos estratégicos del 13.º Programa General de Trabajo
y las prioridades presupuestarias del programa de la OMS para el período 2024-2025;
tomando en consideración las solicitudes de los Estados Miembros y en colaboración
con los socios y partes interesadas pertinentes, la OMS prevé repartir la aportación
financiera española entre los siguientes conceptos:
I) Recursos humanos y conocimientos técnicos de la OMS, esto es, contribución a
los sueldos del personal y a las consultorías (de expertos) que procedan.
II) Establecimiento de normas, criterios y directrices, e información sobre problemas
de ámbito mundial. Durante la vigencia del presente Acuerdo se elaborarán los
productos técnicos que figuran a continuación:

III) Elaboración de planes regionales para abordar las carencias de los servicios de
trasplantes. La OMS ha conseguido una coordinación notable entre su sede central y sus
oficinas regionales, que ha permitido conocer mejor las necesidades y las capacidades
en materia de trasplantes de cada uno de los Estados Miembros. Durante el
período 2023-2024, la OMS analizará la situación para determinar cuáles son las
necesidades prioritarias a escala nacional y regional, y para evaluar la disponibilidad de
los recursos correspondientes (expertos, redes, instituciones, etc.) en cada país. Los
resultados se tendrán en cuenta en la posterior elaboración de los planes regionales y
nacionales.
Regiones a las que se dará prioridad en este período concreto: Mediterráneo oriental
y África.
IV) Refuerzo de la colaboración a tres niveles entre la sede de la OMS, sus oficinas
regionales y sus oficinas de país mediante la mejora del intercambio de conocimientos y
la capacitación en ámbitos de trabajo relacionados con los trasplantes, tales como la
gestión de las enfermedades no transmisibles, el desarrollo y la financiación de los
sistemas de salud, el establecimiento de marcos normativos y la previsión de tecnologías
emergentes en el campo de las ciencias biomédicas. Cuando proceda (véase el
punto II), la sede de la OMS proporcionará conocimientos técnicos y asistencia a sus
oficinas regionales y de país a efectos de la ejecución de los planes regionales.
V) Orientación, capacitación y asistencia técnica a los Estados Miembros de las
regiones con más carencias para fomentar la elaboración de políticas que refuercen la
gestión y la supervisión de los sistemas nacionales y aumenten la disponibilidad de
órganos y tejidos para trasplantes. Ello podrá incluir el apoyo a la elaboración de
estrategias, leyes y reglamentos nacionales, la realización de estudios de eficiencia en

cve: BOE-A-2024-1516
Verificable en https://www.boe.es

a. documento normativo sobre la realización de donaciones y trasplantes de tejidos
humanos de forma ética, adecuada y sostenible;
b. instrumento de evaluación para medir la capacidad de los países para instaurar
sistemas de donación-trasplante; y
c. documento normativo sobre la implantación de la gestión y supervisión de los
sistemas nacionales de trasplantes.