III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-1492)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de desagüe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9788

define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae la propiedad inscrita»; y la registradora
que defiende su nota en ese recurso (RES. DGSJFP 25 enero 2023) expone que... con
la inscripción de la representación gráfica "se puede alterar la realidad física exterior que
se acota"».
Lo que ocurre es que siendo la georreferenciación una ciencia exacta, no lo son las
georreferenciaciones que hacen los humanos (que pueden errar en sus mediciones y
cálculos), del mismo modo que, aunque no haya yerro, la misma ciencia nos dice que
bajo las fincas las placas tectónicas pueden hacer variar su posición, imperceptiblemente
pero también de forma catastrófica. Una finca puede variar su superficie y configuración
no solo por un movimiento sísmico, también por aluvión o por avulsión. Hay muchos
fenómenos naturales que pueden afectar a los inmuebles variando sus coordenadas de
localización. A eso se suma que una contradicción, aunque sea «parcial» («parcial»
significa «centímetros» en muchas notas de calificación) con otra georreferenciación
inscrita (que en nuestro caso involucraría a fincas insusceptibles de ser afectadas por la
servidumbre) sería causa suficiente para la suspensión de la inscripción (dándose al
traste con el derecho subjetivo, que no es una plantación, instalación o mejora). Con ello,
no se pretende hacer broma del asunto, sino llamar la atención sobre que la descripción
literaria dada a la servidumbre la deja a salvo de terremotos, pero no de las
consecuencias de una georreferenciación, susceptible incluso de «alterar la realidad
física exterior se acota».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 14 de septiembre de 2023 ratificándola en todos sus extremos y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 564 y siguientes del Código Civil; 2, 13 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 51 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 1966, 27 de agosto de 1982, 18
de octubre de 1991, 21 de noviembre de 1994, 19 de septiembre de 2002, 14 de febrero,
27 de marzo, 15 y 24 de abril y 27 y 29 de mayo de 2003 y 25 de febrero de 2014.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede practicar la inscripción de una
escritura de constitución de servidumbre de desagüe al considerar la registradora que no
se encuentra dicho derecho real limitado suficientemente determinado, exigiendo su
georreferenciación.
El apartado primero de la estipulación tercera del título objeto de calificación describe
la servidumbre que se constituye como «la instalación y permanencia de una
canalización a nivel de superficie, consistente en una tubería de ciento veinticinco
milímetros de diámetro que discurre desde el vértice del perímetro que une a las tres
fincas, en línea recta coincidentemente y por toda su extensión, con el linde de
separación de los predios sirvientes entre sí», incorporando un plano descriptivo.
La registradora señala en su calificación negativa que la servidumbre no puede
inscribirse cuando existen indeterminaciones sobre datos esenciales al no señalarse la
relación de coordenadas de representación geográfica ocupada por la servidumbre, sin
que sea suficiente su referencia a un plano, dada la necesidad de concretar la parte de
cada una de las fincas gravadas con la servidumbre. Y que no constan inscritas las
representaciones gráficas georreferenciadas de dichas fincas, por lo que no es posible
comprobar que la relación de coordenadas de referenciación geográfica que delimitan la
superficie gravada de cada uno de los predios se encuentra íntegramente dentro del
perímetro de dichas fincas.

cve: BOE-A-2024-1492
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Núm. 23