III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-1492)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de desagüe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9786

Y, en base a lo expuesto, se suspende la práctica de las operaciones registrales
interesadas.
Asimismo se le notifica que el asiento de presentación a que dio lugar la escritura
antes reseñada, queda prorrogado automáticamente, a contar desde la fecha de emisión
de esta notificación y por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción
de la última comunicación correspondiente; por lo que se amplía consecuentemente el
plazo para subsanar el defecto alegado en la misma.
Contra esta nota de calificación (…)
Firmado electrónicamente: Teresa Aparicio Marín, Registradora de la Propiedad. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teresa Aparicio Marín
registrador/a de Registro Propiedad de Pego a día treinta de agosto del dos mil
veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Secundino José García-Cueco Mascarós,
notario de Denia, interpuso recurso el día 7 de septiembre de 2023 mediante escrito en
el que exponía lo siguiente:
«Mediante escritura de constitución de servidumbre de desagüe por mí autorizada el
veintisiete de junio de dos mil veintitrés bajo número 1101 de protocolo, subsanada por
otra de 18 de agosto, número 1429, las mercantiles allí representadas, titulares en
propiedad de las tres fincas afectadas (registrales 2021, 2022 y 2016 del Registro de la
propiedad de Pego), constituían servidumbre para permitir, bajo tolerancia de las dos
sirvientes, la conexión al alcantarillado público de la dominante. Aparte otras
determinaciones, la servidumbre se describió literariamente de la siguiente manera: «la
servidumbre se constituye con la finalidad de hacer soportar a los predios sirvientes la
instalación y permanencia de una canalización a nivel de superficie, consistente en una
tubería de ciento veinticinco milímetros de diámetro que discurre desde el vértice del
perímetro que una a las tres fincas, en línea recta coincidentemente y por toda su
extensión, con el linde de separación de los predios sirvientes entre sí, para su conexión
con el alcantarillado general en Calle (…) y servir de evacuación de aguas sucias y
pluviales».
La escritura mereció calificación desfavorable por parte de la registradora de la
propiedad, por entender indeterminada la constitución de la servidumbre y por considerar
exigible al caso la relación de coordenadas de representación geográfica de los predios
sirvientes.
La indeterminación la fundamenta en no señalarse las dimensiones perimetrales de
la superficie gravada, su situación en cada uno de los predios sirvientes, y sus lindes.
La exigencia de la relación de coordenadas la impone, según la calificación, la
Resolución-Circular de la DGRN de 3 de noviembre de 2015, conforme a la cual –y para
el expediente del artículo 202 de la Ley hipotecaria– será precisa dicha relación de
referenciación de la superficie de suelo ocupada por cualquier «edificación, instalación,
plantación o mejora» así como «la delimitación geográfica de la porción de suelo
ocupada y lista de coordenadas de la finca en que se ubique».
A juicio del notario recurrente, ni una ni la otra fundamentación pueden mantenerse.
Prescindiendo del «lapsus calami» padecido en el primer párrafo del otorgan Tercero
(donde se bautiza como «subterránea» a la canalización, cuando es evidente que no lo
es –cuestión delicada la la [sic] de dar «nomen iuris»–), la servidumbre constituida no
merece calificarse de indeterminada o imprecisa, porque fija y determina datos
esenciales frente a los cuales los interesados nunca tendrán margen de discusión. El
derecho involucra a tres fincas. Dos de ellas (digamos, la A y la B, sirvientes), lindan
entre sí mediando un único lindero y tienen salida a calle; la tercera (C, dominante) linda

cve: BOE-A-2024-1492
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Núm. 23