III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1502)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 9827

Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Quinta. Financiación.
Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo
que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes,
JCT y AECA-ITV respectivamente.
En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por JCT, no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde JCT.
Sexta.

Comisión de Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control o la
resolución de controversias, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de
Tráfico, y otros tres nombrados por la Junta Directiva de AECA-ITV.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
que se considere necesario.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una
antelación mínima de siete días y, en todo caso, al menos una vez al año para examinar
los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Asimismo, deberá levantar acta
de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad permitir el envío por parte de AECA-ITV del recordatorio de caducidad de la
ITV del vehículo. Se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos,
matrícula del vehículo así como domicilio de notificaciones de los interesados que sean
titulares de dichos vehículos.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales
de datos.

cve: BOE-A-2024-1502
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.