III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1502)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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4. Realizar, siguiendo las instrucciones de la DGT, comunicaciones a los titulares de
vehículos en relación con la obligatoriedad de la ITV.
5. Promover la realización de investigaciones y estudios para reducir la
siniestralidad vial y las emisiones contaminantes centradas en el vehículo.
6. Mantener, en colaboración con la empresa subencargada del tratamiento de
datos, el envío de los avisos de primera inspección técnica a los titulares de vehículos.
7. Colaborar activamente con la DGT, para cuantas actuaciones precise dicho
organismo, coordinando, cooperando e intercediendo ante sus asociados.
8. Identificar y difundir buenas prácticas en beneficio de la seguridad vial y de la
protección del medio ambiente.
La Dirección General de Tráfico se compromete a:
1. Dar mayor visibilidad a través de redes sociales a los eventos, campañas
informativas y comunicaciones realizadas por AECA-ITV relacionadas con la mejora de
la seguridad vial y la protección del medioambiente.
2. Colaborar con AECA-ITV en el suministro de la información necesaria para la
realización de investigaciones y estudios que reduzcan la siniestralidad en las vías
enfocadas en el factor vehículo.
3. Poner a disposición de AECA-ITV los datos necesarios para el desarrollo de los
apartados 3, 4 y 6 de los compromisos de AECA-ITV anteriormente expuestos, y de
conformidad con la legislación de Protección de Datos Personales.
4. En base a los resultados de las anotaciones comunicadas por los Centros de
ITV, establecer un sistema informático de control de los vehículos circulantes que no
hayan superado la Inspección Técnica de Vehículos, comunicando a sus titulares la
situación irregular del vehículo, así como las posibles consecuencias de la misma.
5. Comunicar de forma electrónica a los titulares de todo tipo de vehículos, con
antelación suficiente, la fecha de la próxima inspección técnica, tanto si se trata de la
primera inspección, como de las sucesivas.
6. Incorporar a sus campañas informativas a través de los distintos medios de
comunicación, y dentro de lo posible, recomendaciones sobre la contribución positiva de
la Inspección Técnica de Vehículos en la Seguridad Vial y el medio ambiente.
Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna
concreción por las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de Seguimiento
definida en la cláusula sexta.
Tercera. Eficacia y vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), el presente
convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de tres (3) años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo total
de tres prórrogas, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

cve: BOE-A-2024-1502
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Núm. 23