III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1502)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9828

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la DGT en
su función de Responsable del Tratamiento, y AECA-ITV en su función de Encargado del
Tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora
de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de
protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las
medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos
de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
AECA-ITV se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de
los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas
de seguridad (las cuales han de ser comunicadas en menos de 48 horas al responsable).
Del mismo modo, no podrá recurrir a otros subencargados sin la autorización expresa del
responsable, y deberá eliminar los datos personales objeto del tratamiento que obren en
su poder a la finalización de este convenio.
Octava.

Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio por parte
de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la
obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión prevista en la cláusula sexta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el
acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se
hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
En cualquier caso de resolución deberá establecerse la necesaria continuidad de
aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución,
para no perjudicar su continuidad. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable
que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.
Notificaciones.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo
de este convenio, se realizarán necesariamente de manera electrónica.
A tal efecto, en el caso de las notificaciones tendrán que dirigirse a la dirección de
correo electrónico: movilidad.vehiculos@dgt.es, o aquella que determine la DGT en cada
momento, y en el caso de AECA-ITV a la siguiente dirección: secretaria@aeca-itv.com.

cve: BOE-A-2024-1502
Verificable en https://www.boe.es

Novena.