III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1510)
Resolución de 17 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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fines de investigación y educación, de obras protegidas de los autores del repertorio
deVEGAP, se regirá por las reglas que a continuación se expresan:
10.2.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible,
información sobre la reproducción y comunicación pública de las obras.
10.2.2 Por su parte, VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará
al MNCARS del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más
adelante se expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria.
10.2.3 VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias que le
sean solicitadas.
Undécima. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y
comunicación pública en actividades con fines de educación e investigación.
Será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales de
VEGAP de un 50 %, atendiendo a los fines de investigación y educación de las
actividades. Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas
generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las
modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras
permanezca en vigor el presente convenio. La reducción general del 50 % a la que se
refiere el apartado anterior, se aplicará únicamente en aquellos supuesto no
contemplados expresamente en el artículo 37.1 de la vigente Ley de Propiedad
Intelectual.
Duodécima. Reducciones especiales establecidas a favor de las obras que formen
parte de la colección permanente del MNCARS.
12.1 Se establecen unas reducciones de carácter especial para determinados usos
sobre las obras de los autores representados por VEGAP que formen parte de la
colección permanente de la que es titular el MNCARS. Dado el carácter personalísimo
de estas reducciones, las mismas sólo se aplicarán para aquellos usos consistentes en
la reproducción de obras de la colección en trabajos editoriales en soporte papel o digital
y soportes audiovisuales que hayan sido producidos directamente por el MNCARS y no a
través de terceras personas físicas o jurídicas que colaboren o participen con el
MNCARS en sus actividades. Para la aplicación de estas reducciones, el MNCARS
facilitará a VEGAP una relación de las obras que forman parte de su colección
permanente informando de cualquier variación que se produzca.
12.2 Las partes convienen establecer las siguientes reducciones sobre las tarifas
de VEGAP que se establecen, con carácter independiente, sustitutorio y no acumulativo,
a los descuentos fijados tanto en el presente convenio como en las tarifas generales
de VEGAP, para las obras que formen parte de la colección permanente del MNCARS en
las siguientes actividades: trabajos editoriales 50 %, soportes audiovisuales 50 % y
copias de exposición 50 %.
Remuneración.

13.1 La cantidad máxima ejecutada por el MNCARS en aplicación del presente
convenio, no excederá de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros), IVA incluido por cada
año de vigencia del convenio. Dicha cantidad será imputable a la aplicación
presupuestaria 24.104.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente a los
ejercicios 2023, 2024 y 2025, condicionado a la disponibilidad presupuestaria
del MNCARS dentro del plazo de vigencia del convenio.
13.2 Las remuneraciones que el MNCARS deba pagar a VEGAP de conformidad
con el presente convenio se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta
titularidad de VEGAP: IBAN ES05 0182 2325 0302 0402 3591.
13.3 Las partes acuerdan que la remuneración prevista en el artículo 37,
apartado 3, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, correspondiente a la puesta a

cve: BOE-A-2024-1510
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.