III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1510)
Resolución de 17 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10007

Séptima. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y
comunicación pública a través de dominios y subdominios del MNCARS (internet) y
cuentas verificadas oficiales del Museo en redes sociales.
VEGAP aplicará un 20 % de reducción sobre sus tarifas generales, para la
reproducción y comunicación pública a través de las páginas web de su titularidad,
dominio, subdominios del MNCARS, así como sus cuentas oficiales verificadas en las
redes sociales. Esta reducción se mantendrá durante el tiempo en que rija el presente
convenio, con independencia de las variaciones que pudieran sufrir las tarifas generales.
Octava. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción y
comunicación pública de copias de exposición.
8.1 A los efectos del presente convenio, se entiende por copia de exposición una
producción única y nueva de una obra original de un autor en un soporte físico (papel o
similar) a partir de un archivo digital proporcionado por las entidades propietarias de los
mismos, para ser mostrada en un contexto expositivo público. Le será de aplicación
al MNCARS las tarifas generales de VEGAP, de acuerdo con las condiciones
específicas, las características del proyecto, el número de obras, las dimensiones, el
tiempo de duración y la naturaleza de la exposición, de la cual es objeto la copia de
exposición.
8.2 El ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública para la
producción por parte del MNCARS de copias de exposición de obras protegidas de los
autores del repertorio de VEGAP, se regirá por las reglas que a continuación se
expresan:
8.2.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible,
información sobre las copias de exposición que pretenda reproducir y comunicar
públicamente.
8.2.2 Por su parte, VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS
del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más adelante se
expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria. Para ello,
el MNCARS informará a VEGAP de los detalles de las reproducciones tales como: autor,
título de la obra, dimensiones de la reproducción, soporte de esta y cualquier otro
elemento que pudiera condicionar el precio de la licencia.
8.2.3 VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias que le
sean solicitadas.
Novena. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y comunicación
pública de copias de exposición.
Será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales
de VEGAP de un 20 %, Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las
tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las
modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras
permanezca en vigor el presente convenio.
Décima. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción y
comunicación pública en actividades con fines de investigación y educación.
10.1 A los efectos del presente convenio, se entiende por actividades con fines de
investigación y educación todas aquellas actividades formativas, tales como
presentaciones y seminarios organizadas y realizadas por el MNCARS y no
contempladas expresamente en el artículo 37.1 de la vigente Ley de Propiedad
Intelectual.
10.2 El ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública, a través
de cualquier tipo de soporte, para el ejercicio por parte del MNCARS de actividades con

cve: BOE-A-2024-1510
Verificable en https://www.boe.es

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