III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1509)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas
de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Culturase autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La Comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.

Medidas contra situaciones de acoso.

Décima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-1509
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las
posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará
el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la
práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes
el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención
de todas las partes.