III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1509)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el
REOICO.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

1. Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
3. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la
entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura,
el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la UAM,
el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

cve: BOE-A-2024-1509
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Decimotercera.