III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1509)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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de Prácticas Externas de la UAM. Será extensiva esta aplicación, en cuanto pueda
corresponder, a los casos de estancias para la realización de TFG/TFM.
J. Código ético. Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UAM
aprobado por Consejo de Gobierno, 16 de julio de 2020 (BOUAM n.º7, de 4 de
septiembre de 2020).
Tercera.

Obligaciones de la UAM.

1. Elaborar un documento de acuerdo al modelo que figura como anexo 1 para
cada estudiante que realice prácticas al amparo del presente convenio donde se
consigne la siguiente información: Datos personales, titulación, tipo de práctica
(curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la
práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así
como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades
formativas que se desarrollarán.
2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado
deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de
forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general
del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas
medidas.

cve: BOE-A-2024-1509
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.