III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1509)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RD 592/2014,
tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo
pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Cualquier estudiante de la
Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está
cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la
Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Ayuda económica. La realización de prácticas en los museos estatales no dará
lugar a ningún tipo de remuneración ni ayuda económica.
G. Régimen jurídico. La participación del Ministerio de Cultura en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H. Financiación. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones
financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real
Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer
frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito
suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.
I. Derechos y obligaciones del estudiantado. Durante la realización de las prácticas
académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el
artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices

cve: BOE-A-2024-1509
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Núm. 23