III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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posible lo anterior o en el caso de que las personas trabajadoras que se presten
voluntariamente al traslado no sean las adecuadas para cubrir los puestos de trabajo del
centro de donde deben ir a prestar sus servicios, la empresa comunicará, con una
semana de antelación como mínimo al personal que decida que debe trasladarse, el
centro al que debe acudir.
2. Prestación en diferentes centros de la misma empresa. En el contrato de trabajo
se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes centros de trabajo de la
misma empresa en la misma localidad o municipios cercanos, de tal forma que unos días
se desarrollen funciones en un centro de trabajo, y otros días en otro.
3. Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo día de
trabajo. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en
diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad y en una
misma jornada de trabajo. Cuando se presten servicios en diferentes municipios en la
misma jornada, la persona trabajadora percibirá un complemento económico en
concepto de movilidad del 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 14. Forma de contrato.
La admisión de plantilla en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este
convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.
Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación,
ampliación o prórroga de los contratos temporales.
Artículo 15.

Condiciones generales de ingreso.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y
demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 16.

Pruebas de aptitud.

Las empresas, previamente al ingreso de las personas trabajadoras, podrán realizar
a las mismas las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que
consideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y
preparación son los adecuados para la categoría profesional y el puesto de trabajo que
vayan a desempeñar.
Artículo 17.

Período de prueba y preaviso de cese voluntario.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá
exceder de:

Para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida o
limitada, en los términos previstos en el artículo 15.2 del ET, el periodo de prueba no
podrá ser superior a quince días.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y
obligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la extinción de la
relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el transcurso de dicho periodo, por

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

– Grupos 1 y 2: Tres meses.
– Grupos 3, 4 y 5: Dos meses.