III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa alguna al respecto, con la
condición de que se comunique por escrito, haciendo constar como causa de la extinción
de la relación laboral el no superar el periodo de prueba.
2. La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba interrumpirá su cómputo, reanudándose a partir de la fecha
de reincorporación efectiva al trabajo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
3. Las personas trabajadoras que decidan extinguir su relación laboral de forma
voluntaria deberán notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima a la
fecha de su efectividad y según grupo profesional de:
– Grupos 1 y 2: Dos meses.
– Grupos 3, 4 y 5: Quince días.
El incumplimiento por la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe
de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 18. Características generales de los contratos y del personal.
Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legalmente, tengan
éstas carácter indefinido o temporal, si bien con el interés de impulsar la promoción del
empleo en los diferentes sectores de actividad, las empresas otorgarán prioridad a la
estabilidad en el empleo, de tal modo que sus necesidades permanentes tenderán a ser
cubiertas por personal con contrato indefinido y sólo cuando exista alguna de las causas
coyunturales, legalmente establecidas, procederá la contratación temporal.
Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo temporal en empleo
estable, se estará a lo que establezca la norma legal en cada momento, pudiéndose
utilizar todas aquellas modalidades de fomento de la contratación indefinida establecidas
al respecto.
El personal de las empresas vinculadas por este convenio podrá tener la siguiente
consideración según la permanencia en el servicio de las mismas:
– Fijos o indefinidos.
– Fijos discontinuos.
– Temporales o de duración determinada.
Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo cuya
modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Las personas trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, grupo
de empresas o distinta/s, en este caso como resultado de uno o más procesos de
subrogación, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas o fijas discontinuas.
En función de las especiales características de la actividad de este sector, tanto por
lo que representa el trabajo a desarrollar como en relación a las personas que lo llevan a
la práctica, las partes entienden conveniente señalar la importancia de la contratación a
tiempo parcial para el conjunto del sector.
Artículo 19. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
imprevisibles.
Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la
plantilla disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23