III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones de
trabajo aplicables y su duración. Asimismo, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria
del presente convenio.
En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria
que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse a contar desde que la
discrepancia fue planteada.
Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someterán
la discrepancia a los procedimientos autónomos de solución conflictos previstos en el VI
ASAC.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11.

Facultades de la Dirección.

La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades de
la empresa es facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente.
Artículo 12.

Movilidad geográfica.

En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa que
exija un cambio de residencia se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores. En los casos que se produzcan desplazamientos de las personas
trabajadoras con carácter temporal se estará dispuesto en el apartado 4 del citado
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta y con la salvedad de lo
que se dispone a continuación en el siguiente artículo.
Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.

Las personas trabajadoras afectadas por alguna de las tres situaciones que
seguidamente se detallan tienen derecho, mientras dure esa situación, a un
complemento económico denominado «por traslado», que será abonado mensualmente,
dentro de la nómina que reciba la persona trabajadora, igual al 10 % de la cantidad que
perciba en concepto del salario base, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento al
nuevo centro de trabajo, no supere una hora en transporte público colectivo. Para el
supuesto de que esa situación dure menos de un mes el porcentaje antes señalado será
prorrateado en función de los días de trabajo efectivo que la persona trabajadora realice
en el centro de destino.
En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de la
prestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento, debiendo ser ésta
constatada por la empresa, el exceso tendrá la consideración de tiempo efectivo de
trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste íntegro del transporte público colectivo
correrá a cargo de la empresa.
Las personas trabajadoras mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones
económicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en origen. En caso
de que las condiciones económicas sean superiores en el nuevo centro de trabajo se
aplicará la condición más beneficiosa.
1. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios. La Dirección de la
empresa podrá cambiar a su personal de centro de trabajo y trasladarlo a otro distinto
radicado en la misma localidad o municipios cercanos dentro de la misma provincia
donde la persona trabajadora preste inicialmente sus servicios.
Para los supuestos previstos en este artículo las empresas deberán cubrir sus
necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios de personal del mismo
grupo profesional o que desarrollen la misma actividad en uno u otro centro. De no ser

cve: BOE-A-2024-1506
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Artículo 13.