III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la
fecha prevista.
5. La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en
un plazo no superior a treinta días, salvo acuerdo de todas las partes prorrogando dicho
plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes de cada una de
las partes que forman la Comisión y cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del
convenio.
En caso de desacuerdo, se acuerda la sumisión al Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC) y a su reglamento de desarrollo.
6. Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria. Se establece en cualquiera de las sedes
de las entidades firmantes:
− Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID). Calle
Velázquez, número 126, 2.º B. 28006 Madrid.
− Asociación Española de Campos de Golf (AECG). Avenida República Argentina,
número 24, planta 2. CP 41011 de Sevilla.
− FesMC-UGT. Avenida de América, número 25, 7.ª planta, 28002. Madrid.
− FSC-CC.OO. Calle Albasanz, número 3, 3.ª planta, 28037 Madrid.
7. Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán,
previamente a ser resueltas, que sea ingresado el importe de 150 euros por quien las
formule en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto las remitidas por
personas o entidades asociadas o afiliadas a las organizaciones firmantes del presente
convenio.
Artículo 10.

Cláusula de inaplicación.

El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas y personas trabajadoras
incluidas en su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas
trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en
el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán implicar, previo desarrollo de
un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto
legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:

A efectos de desarrollar el periodo de consultas citado, las empresas deberán
presentar ante la representación de las personas trabajadoras la documentación precisa
que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo, se comunicará a la Comisión
Paritaria del presente convenio el inicio del período de consultas con díez días de
antelación.
Los representantes de las personas trabajadoras están obligados a tratar y mantener
en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso
como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por
consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.