III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 9921

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio son un todo orgánico e indivisible.
En el supuesto que algún artículo de este convenio sea declarado nulo por resolución
judicial, extrajudicial o administrativa, quedará inaplicable, con independencia de la
aplicación del resto del convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den
contenido conforme a la legalidad.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse con carácter vinculante a
la mediación y/o arbitraje del VI ASAC cuando hayan transcurrido dos meses desde la
fecha en que fue notificada la resolución que invalide alguno de los pactos del convenio y
no hubieran alcanzado un acuerdo sobre el nuevo contenido.
Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria.
1. Constitución. Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria
como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que
estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los
sindicatos firmantes del convenio.
Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la
interpretación y aplicación del contenido del presente convenio se someterá previamente
al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o
reclamación ante la jurisdicción competente.
2. Procedimiento. La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por ocho
miembros, cuatro elegidos por la representación de las organizaciones empresariales
y cuatro por la representación de los sindicatos que suscriben el presente convenio.
3. Funciones:

4. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez
cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas
a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo
acuerden las dos terceras partes de sus miembros.
Sus convocatorias serán efectuadas por su Secretario mediante escrito, haciendo
constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

– Interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio.
– Informar, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto
colectivo.
– Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean
necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto de este convenio.
– Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del convenio.
– Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de la
definición genérica recogida en su ámbito, no estuvieran incluidas inicialmente.
– Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación,
interpretación o regulación de subrogaciones, grupos profesionales, clasificación
profesional, definición de funciones, etc., sin que en ningún caso suponga una
modificación de las condiciones pactadas en el mismo.
– Estudiar y decidir sobre las cuestiones que afecten a los sectores incluidos en este
convenio que, por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes, así como, cualquier
tema que pudiera afectar a los diferentes subsectores que se puedan encuadrar en el
marco del sector de la actividad propia de las empresas a las que es de aplicación este
convenio.
– La obtención de acuerdos sobre las materias no reguladas en el presente convenio
y que, a criterio de las partes que componen la comisión, sean necesarios incorporar a
su texto para ajustarlo a la realidad productiva o laboral de cada momento, serán
remitidas a la Comisión Negociadora a los efectos oportunos.