III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 9920

Ámbito personal.

Este convenio afectará a todas las personas trabajadoras y empresas, ya sean
personas físicas o jurídicas, incluidas dentro del ámbito funcional y territorial.
Quedan comprendidos, igualmente, en este convenio las personas trabajadoras que
presten funciones características de las actividades reguladas por el ámbito funcional de
este convenio en colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, clínicas, etc.
Queda excluido expresamente de este convenio el personal que contrate su actividad
como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral
de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.
Artículo 5.

Concurrencia de convenios.

Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando los siguientes
principios:
a) Principio de supletoriedad. El presente convenio actuará como supletorio en
todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.
b) Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más beneficiosas
para las personas trabajadoras establecidas en los convenios colectivos de ámbito
inferior, consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas siempre
y cuando superen o igualen a las dispuestas en este convenio.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en este
convenio tienen el carácter de mínimos, sin que ello signifique que no sea de aplicación
el mecanismo de compensación y absorción, por lo cual, las citadas condiciones
compensarán y absorberán a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor
cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, bien sea por imperativo
legal, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en
todos o algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o supusiera la
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en
su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este convenio. En caso
contrario se consideran absorbidos por el presente convenio.
Al objeto de evitar situaciones que representen una merma económica para alguna
de las personas trabajadoras a las cuales se les aplique este convenio se garantiza, a
aquellas que cobren un salario superior al establecido en las tablas salariales del
presente convenio, un incremento igual al importe que resulte de aplicar el IPC real del
año inmediatamente anterior al salario base establecido para su categoría en este
convenio, excluyendo dicho incremento de cualquier otro concepto económico que
percibiera en su nómina por cualquier motivo.

Se respetarán las condiciones particulares de aquellas personas trabajadoras que,
con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente
convenio, manteniéndose estrictamente ad personan las que vengan implantadas por
disposiciones legales o pacto expreso entre empresa-persona trabajadora, y en tanto no
sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros convenios colectivos o normas
laborales.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Garantías personales.