III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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didácticos o ambos a la vez, así como la vigilancia acuática. Estas actividades o
servicios podrán prestarse:
1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación,
deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para
desarrollar la actividad empresarial antes indicada.
2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades
privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o
la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones
públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de
gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el
primer párrafo de este artículo.
4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter
físico-deportivo.
Quedan incluidas también dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas
que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada, aunque ésta se realice fuera
de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en
contacto con la naturaleza.
Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la
realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y
diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este
convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal
actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares
a la que se considera principal.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio es de aplicación a todo el territorio del Estado español y, también se
aplicará, de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a las personas
trabajadoras contratadas en España y al servicio de empresas españolas en el
extranjero.
Ámbito temporal.

3.1 La vigencia del presente convenio colectivo se extiende desde el 22 de junio
de 2023, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde 1 de mayo
de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha en que se
lleve a efecto su publicación oficial por el organismo administrativo competente.
La denuncia del presente convenio podrá ser formulada, dentro del plazo antes
señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado mediante escrito dirigido a
todas las demás partes negociadoras que lo suscribieron y al Organismo Administrativo
competente. La negociación del mismo tras su denuncia se iniciará en la fecha que
ambas partes acuerden, debiéndose de constituir la mesa de negociación dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de recepción ultima de la denuncia por cualquiera de las
partes que formulan la misma.
Para el supuesto de que se formule la denuncia del convenio y finalice la duración
prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se mantiene la vigencia de su
contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que sea sustituido por un nuevo
convenio, con la excepción del artículo 39.
3.2 Prórrogas. Este convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.
Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de
denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la
finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.