III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9957

La investigación tendrá varias fases:
En la primera se intentará que la persona presuntamente acosadora, se retracte de lo
dicho o hecho. La segunda tendrá un carácter más formal y se desarrollará en el interior
de la empresa.
El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de diez días hábiles
desde la formulación de la denuncia tras los cuales emitirá un informe en el que se
concretarán las actuaciones y sanciones pertinentes.
El contenido del régimen disciplinario será de aplicación a todas las personas
trabajadoras, con independencia del cargo o posición que se ocupe en todo lo relativo al
acoso sexual o por razón de sexo.
Todo comportamiento o acción constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se
graduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un agravante
el hecho de servirse de la situación jerárquica con la persona afectada o con personas
trabajadoras cuyo contrato sea temporal, por lo que la sanción se aplicará en su grado
máximo.
En todos los casos en los que exista denuncia por acoso sexual o por razón de sexo,
se evitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra persona que
intervenga en el procedimiento sancionador, siendo dichos comportamientos
constitutivos de faltas muy graves.
Formación. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la
realización de cursos de sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo para
todas las personas trabajadoras de la empresa, incluidos directivos. Además se
comprometen a organizar cursos de formación específica para las personas implicadas
en los procedimientos de prevención, control y sanción del acoso sexual y por razón de
sexo.
Artículo 59. Incapacidad temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora
tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.
En caso de enfermedad común se complementará hasta el total de la base de
cotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.
En todo caso, la obligación del abono por parte de la empresa del complemento, en
ambos casos, se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral
con la persona trabajadora, sin que deba ser abonado a partir de dicho día.
Disposición adicional primera.

Antigüedad.

Aquellas personas trabajadoras que vengan percibiendo un complemento salarial de
antigüedad lo mantendrán sin que pueda ser compensando o absorbido por futuras
mejoras salariales del presente convenio. Para aquellas empresas que tengan convenio
o pactos de empresa propios donde se regule con sus personas trabajadoras el
concepto de antigüedad se regirá por lo que establezca al respecto el citado convenio.
Disposición adicional segunda.

Comisión Paritaria de PRL. Reglamento.

En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente convenio
colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», las partes firmantes se comprometen a reunir
la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de estudiar el impacto y, en
su caso, regular, las medidas encaminadas a preservar la salud de las personas
trabajadoras tales como la elaboración del catálogo de enfermedades profesionales
sectoriales y la adecuación de ratios en los cursos de natación.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23