III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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de que se produjera, el régimen de sanciones establecido en la legislación vigente y/o en
el presente convenio.
Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso sexual ni el acoso por razón
de sexo. En concreto, la dirección de la empresa tiene el deber de garantizar con los
medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones en las unidades
organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar
garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia, y evitar por todos los medios que la
situación se prolongue o se repita.
Le corresponde a cada persona determinar el comportamiento que, bien sea por
parte de superior, compañero o perceptor del servicio, le sea inaceptable y ofensivo, y
así debe hacerlo saber utilizando cualquiera de los procedimientos que aquí se
establecen.
En consecuencia, el Comité de Igualdad, o en su defecto, los representantes de
las personas trabajadoras o delegados/as sectoriales, se comprometen a observar y
seguir el mecanismo establecido en el siguiente Protocolo elaborado con la
empresa, en caso de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por
razón de sexo salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad de la
persona que sufra el acoso.
Definiciones. Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento contrario a la
dignidad y libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la víctima es
o debería ser conocido por la persona que lo realiza, pudiendo interferir negativamente
en su contexto laboral o cuando su aceptación sea utilizada como condición para evitar
consecuencias adversas tanto en el desarrollo del trabajo como en las expectativas de
promoción de la víctima.
Constituye acoso por razón de sexo toda conducta gestual, verbal, comportamiento o
actitud que atente, por su repetición y/o sistematización, contra la dignidad y la integridad
física o psíquica de una persona, que se produzca en el marco de organización y
dirección de una empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y
poniendo en peligro su empleo.
Procedimiento general de actuación. Se establece un procedimiento especial basado
en la confidencialidad y en la celeridad. La persona objeto de acoso sexual o acoso por
razón de sexo deberá ponerlo en conocimiento de la instancia correspondiente sin
perjuicio de la interposición, por parte de la víctima, de las acciones administrativas o
judiciales pertinentes.
En el caso de denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo, y hasta que el
asunto quede resuelto, la empresa establecerá cautelarmente la separación de la víctima
y el presunto acosador/a, siendo este último el que será objeto de movilidad, sin que esto
suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la persona que
sufre el acoso.
Las partes firmantes se comprometen a crear la figura de la persona mediadora. Ésta
se elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la
representación legal de las personas trabajadoras, pero en cualquier caso tendrá la
misma protección legal que ostentan las y los representantes sindicales. Su misión será
la de canalizar las quejas y denuncias que se produzcan por acoso sexual o por razón de
sexo. En el momento de recibir una denuncia, se pondrá en conocimiento de la
representación legal de las y los trabajadores y la representación empresarial. Se creará
una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación cuya
composición será paritaria (dos personas de la parte social y dos personas de la parte
empresarial) que procederá a investigar lo sucedido. Se garantizará el carácter
confidencial de toda la información recabada sobre el caso.

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23