III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9955

Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá
determinar, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras, la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente,
si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, esta pasará a una situación de suspensión del contrato de
trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo. La
empresa complementará esta prestación hasta el 100 % de su retribución (o de la base
reguladora si es mejor).
En el anexo I se adjunta tabla SEGO con carácter meramente orientativo sobre
suspensión del contrato por riesgo del embarazo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
Acoso psicológico en el trabajo. Las partes firmantes son conscientes de la
relevancia que está tomando el acoso psicológico y moral en el trabajo, así como de las
graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras, y que además conlleva importantes consecuencias para el
normal desarrollo de la actividad de la empresa.
El acoso psicológico se define como la situación de hostigamiento que sufre una
persona trabajadora en el ámbito laboral, sobre la que se ejercen conductas de violencia
psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado y que le
conducen al aislamiento y extrañamiento social en el marco laboral, pudiendo causarle
enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión, con el fin de provocar
que la persona afectada abandone el puesto de trabajo.
Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y
que puedan implicar situaciones de acoso laboral hacia las personas trabajadoras y, en
caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro
riesgo laboral.
Artículo 58. Acoso sexual y por razón de sexo.
Introducción. El artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres establece que las empresas deberán implementar medidas específicas para
prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo que deberán
negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, los artículos 17.1 y 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, el Código
Penal, los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/ 2000 de 4 de Agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, las empresas deben poner todos los medios a su alcance para evitar
cualquier acto de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral.
Por todo ello, se aprueba un protocolo de actuación para la prevención de dichos
comportamientos y el establecimiento de un procedimiento especial en dichos casos.
Declaración de principios. Las entidades y organizaciones que firman el presente
protocolo, asumen que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, constituyen un
atentado a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, por lo que no
permitirán ni tolerarán ninguna acción o conducta de esta naturaleza, aplicando, en caso

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23