III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9954

representantes sindicales reciban una formación e información adecuada sobre los
riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo.
Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos
deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre
o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo.
Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que
impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que el agua
contenga no excederá nunca de 0,20 y a 0,60 miligramos por litro.
Delegados/as Sectoriales. Ante lo problemático que supone la aplicación de la
normativa de prevención de riesgos laborales en este sector, la Comisión Paritaria
Sectorial de Seguridad y Salud y Medio Ambiente entiende como prioritaria la
constitución de la figura del delegado/a sectorial para la prevención, cuyas
competencias, atribuciones y funciones se detallan a continuación:
La figura del delegado/a sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene como
característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una empresa o
centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las empresas firmantes del
convenio del sector.
Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en
función de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en aquellas
empresas que sean fijadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud y
medio Ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en:
Entrar libremente en todo centro de trabajo.
Entrevistarse, solo o ante testigos, con las personas representantes del personal,
delegados y delegadas de prevención y responsables de servicios de prevención o
recoger la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existieran
representantes de personal ni delegados de prevención, podrá entrevistar al personal.
Asesoramiento a la empresa en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales.
Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promoción y fomento de la cooperación de la plantilla en la ejecución de la
normativa.
Consulta a la empresa, previamente a la ejecución de las decisiones señaladas en la
LPRL.
Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del
medioambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la LPRL. a la información y
documentación relativas a las condiciones de trabajo. Poder acudir cuando se produzcan
daños producidos en la salud para conocer las circunstancias de los mismos.
Protección a la maternidad. La evaluación de los riesgos deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en el feto, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera un riesgo
para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia la
empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a
turnos.
Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones
de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23