III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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Plan de Prevención. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como
en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales
deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
Vigilancia de la Salud. El Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de
las personas trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y,
por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores/as.
La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos publicados
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con exámenes de salud
específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta
materia.
En este caso se tendrán en cuenta los protocolos médicos en los que se contemplan
las enfermedades que se detallan según los según los distintos puestos de trabajo:
Personal que presta sus servicios en piscina: Dermatitis laboral, posturas forzadas,
movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional, irritación de las vías
respiratorias, hipoacusia, disfonía/afonía, otitis, conjuntivitis alérgica.
Personal de clases colectivas y sala: Infecciones de las vías respiratorias altas,
disfonía/afonía, hipoacusia.
Personal de mantenimiento y limpieza: Legionelosis, irritación de las vías
respiratorias, asma ocupacional, rinoconjuntivitis alérgica.
Se atenderá a lo establecido en el estudio sobre «Enfermedades Profesionales y
Enfermedades relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía para su
Prevención» (depósito legal M-36654-2015) anteriormente referido.
Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función
de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias de la
persona trabajadora.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. Solo será obligatorio cuando existan indicios de que de su estado de
salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de
otros, previo informe, de los representantes de las personas trabajadoras. La vigilancia
de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la
frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los protocolos médicos oficiales.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre su derecho a la intimidad, a la dignidad y a la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar, se
tendrán que tener en cuenta los Valores Límites Ambientales. Para realizar la medición
de estos valores todas las instalaciones dispondrán de un medidor de temperatura y
humedad relativa debidamente homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo
deberá ser calibrado, al menos, una vez al año.
La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente
químico peligroso deberá incluir la medición de las tracciones del agente en el aire, en la
zona de respiración de la persona trabajadora, y su posterior comparación con el Valor
Límite Ambiental que corresponda.
A la vista de los resultados de la evaluación, la empresa deberá adoptar medidas
técnicas y organizativas necesarias para proteger a la plantilla frente a estos riesgos a
través de un Plan de Prevención.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa deberá garantizar que las personas trabajadoras y sus

cve: BOE-A-2024-1506
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