III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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1. Corresponde a la empresa titular del centro de trabajo la obligación de informar y
de instruir a los empresarios, que desarrollen sus actividades en su centro, sobre los
riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado
a las personas trabajadoras afectadas.
2. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que las empresas contratistas
o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales siempre
que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que
correspondan a la propia actividad de la principal y que se desarrollen en sus propios
centros de trabajo.
3. Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se aplican a
las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades en dichos centros de
trabajo.
Se realizará una planificación preventiva con las empresas contratistas, así como la
elaboración de un manual de prevención de empresas contratistas, donde figure:
Las exigencias y responsabilidades del contratante y contratista en materia
preventiva. Información, consulta y participación de los delegados y delegadas de
prevención de la empresa principal o titular o del CES sobre contratación de obras y
servicios, así como su cooperación en la aplicación y fomento de las medidas de
prevención y protección adoptadas.
Que la información facilitada sea por escrito.
Recoger el tipo de información que han de facilitar donde se incluyan las estadísticas
no solo de accidentes de trabajo, sino que incluyan las bajas por ITCC.
Derechos de los representantes de las personas trabajadoras. La empresa principal
elaborará y entregará la documentación siguiente:
Evaluación de riesgos de las empresas subcontratadas en la empresa principal.
Plan de prevención de actividades empresariales.
Evaluación de riesgos.
Manual de prevención de subcontratadas.
Equipos de seguridad, Epis.
Acreditación de la información y formación.
Permisos de entrada y trabajo.
Notificación y comunicaciones de aa.tt.
Medidas de emergencia.
Información a trabajadores/as.
Exámenes de salud.
Evaluación de riesgos.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general,
la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes
y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Se deberán evaluar los
puestos de trabajo en cuanto a ruidos, ambientes húmedos, exposición a productos
tóxicos, manejo de cargas, etc.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por la
empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la
designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23