III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9951

CAPÍTULO X
Salud laboral e IT

Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
personas trabajadoras en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación
de riesgos, información, consulta y participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud.
Derechos de participación y organización de la prevención. En base al desarrollo de
la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se creará una Comisión Paritaria
Sectorial de Seguridad y Salud para el seguimiento de los acuerdos del convenio en
materia de evaluación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en
el sector, así como de lo que se desprende del estudio sobre enfermedades
profesionales realizado por CC.OO., UGT y FNEID titulado «Enfermedades
Profesionales y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades
y Guía para su Prevención» (Depósito legal M-36654-2015).
Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las
organizaciones firmantes del mismo procederán a constituir esta comisión, con carácter
paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro
miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán integrarse con
voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones.
En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse el calendario
de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento.
El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la
adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de
cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán al
cuerpo del convenio, a través de la Comisión Negociadora del mismo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que
en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los
mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.
Otras funciones de la comisión serán las de coordinar la información en materia de
siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de
prevención, coordinar y desarrollar programas formativos tanto a responsables de
empresas, personas delegadas y trabajadoras.
Empresa principal y subcontratadas. Todas las empresas, dos o más, que desarrollen
actividades mediante sus empleados en un mismo centro de trabajo tienen la obligación
de cooperar y coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales.
A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean
necesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus
respectivas personas trabajadoras. Esta obligación de información es extensiva a las
operaciones contratadas en los supuestos en que las personas trabajadoras de la
empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro de la
empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles
proporcionados por esta última.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Salud laboral.