III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 9950

De las organizaciones sindicales.

Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos, y se reconocen
asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas
relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la
resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios
colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que
contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las
condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un
Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 55.

Delegados/as Sindicales.

1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas,
a todos los efectos, por los Delegados/as Sindicales elegidos por y entre su afiliación en
la empresa.
El número de Delegados/as Sindicales que correspondan y su crédito horario, estará
a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número total de la
plantilla de la empresa.
El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la
empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado/a
Sindical.
2.

Funciones de los Delegados/as Sindicales:

2.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de su
afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la
Dirección de la empresa.
2.2 Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y del Comité de Seguridad y
Salud, con voz y sin voto.
2.3 Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley,
estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el convenio
colectivo a los integrantes del Comité de Empresa.
2.4 Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al
Sindicato en particular.
Garantías sindicales.

1. Cuando un integrante del Comité de empresa o Delegado/a de personal o
sindical haya agotado su crédito personal podrá acumular el de otros integrantes de su
mismo Comité o sindicato para el mismo período, con autorización expresa de estos,
poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada no supondrá menoscabo o merma
alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el
transcurso de su ejercicio, a los/as de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Negociadora del presente
convenio o de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como
aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la
empresa, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o
en el presente convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3. El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del
Comité o Delegados/as de Personal, en cada centro, será como mínimo de veinte.

cve: BOE-A-2024-1506
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Artículo 56.