III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9949

CAPÍTULO VIII
Cláusulas de formación
Artículo 50.

Formación continua.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a participar activamente
en todos los trabajos, foros, y demás actividades que se deriven del desarrollo de la Ley
Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, acuerdan adherirse a los acuerdos de formación continúa vigente en cada
momento, mediante la constitución y, en su caso mantenimiento de una Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua.
Ambas partes se comprometen a desarrollar acciones formativas o proyectos de
naturaleza formativa de interés general para este sector productivo, con el fin de
satisfacer necesidades específicas de cualificación de las personas trabajadoras a lo
largo de toda la vida, siempre y cuando, dichas acciones afecten a un ámbito superior a
una Comunidad Autónoma.
Toda formación que sea obligatoria por parte de la empresa será considerada tiempo
de trabajo efectivo. Las convocatorias a los cursos de formación se procurará
preferentemente hacerlas dentro de la jornada de trabajo/horario y su realización tendrá
la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 51. Formación y cualificación.
Las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión paritaria sectorial
para la detección de necesidades formativas y el desempeño de todas las funciones que
la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017 establecen.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 52. De los representantes de las personas trabajadoras.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa o Delegados/as de Personal y a los Delegados/as Sindicales de la Sección
Sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados
para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y
el propio convenio colectivo.
Comité Intercentros.

Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen las 200
personas de plantilla podrán constituir un Comité Intercentros.
A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o delegados/as de
personal, designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de representar en
el Comité Intercentros que se constituya para debatir los distintos problemas derivados
de la aplicación del presente convenio que, por trascender al centro de trabajo, deban
ser tratados con carácter general a nivel de toda la empresa.
Dicho Comité Intercentros estará compuesto por nueve integrantes que deberán
guardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las
elecciones sindicales de la empresa.
Los gastos que se originen como consecuencia de las reuniones del Comité
Intercentros en aquellas empresas en que estén constituidos serán abonados por éstas
en la forma que se acuerde entre la dirección y los representantes de las personas
trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.