III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán
constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los usuarios.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a la plantilla o
a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y altercados con el personal de plantilla.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
las personas con responsabilidad o a sus familiares, así como, al personal de plantilla y
personal subordinado.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un
compañero/a de trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera,
habiendo mediado sanción por escrito.
Artículo 48.

Régimen de sanciones.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras
de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período
máximo de treinta días a partir de la fecha de notificación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
I. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
II. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
III. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un
días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos
en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Sometimiento al VI ASAC.

Las partes firmantes de este convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo y por ello acuerdan su
adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Aquellos conflictos colectivos o discrepancias que no superen el ámbito de una
Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en
dicha Comunidad.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.