III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9947

4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar,
por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la
empresa.
6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otras
personas trabajadoras dentro de la empresa.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
b)

Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
3. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición
vejatoria para las personas trabajadoras o suponga un riesgo para la vida, integridad,
salud tanto de ella como del resto de la plantilla. Si la desobediencia fuese reiterada o
implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase
perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los medios de seguridad
e higiene facilitados por la empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
9. Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que
trascienda a éste.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona durante el
trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de las empresas, así como la competencia desleal en
la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral
grave, perjuicios graves a la plantilla o a terceras personas, o de daño grave a la
empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y la drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y
en el puesto de trabajo si repercuten negativamente en el trabajo. El estado de

cve: BOE-A-2024-1506
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c)