III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9958

ANEXO I
A los efectos de facilitar a empresas y personas trabajadoras la emisión de la
resolución por la entidad pertinente reconociendo la suspensión del contrato de trabajo
por riesgo durante el embarazo ante la imposibilidad de cambiar a la trabajadora de
puesto de trabajo, por influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, a otro
compatible con su estado, o dicho cambio no resulte técnica y objetivamente posible o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, a modo exclusivamente
orientativo o ilustrativo, no vinculante, se podrá acudir a las tablas elaboradas, conforme
a la actualización más reciente a la fecha del hecho causante, por La Sociedad Española
de Ginecología y Obstetricia, tabla SEGO, que orienta sobre elementos de riesgo y
recomendaciones acerca de la semana en que se tendría que dar la baja a la
trabajadora, según las actividades que esta desempeñe.
Semana

1. Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios).

Semana 20.

2. En condiciones frío o calor extremo, con temperaturas inferiores a 0°, o superiores a 33°.

Semana 0, desde el
inicio del embarazo.

3. Contacto con algunas de sustancias peligrosas: mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos),
pesticidas, disolventes, monóxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico. (y todas las que
incluye el anexo VII del Real Decreto 39/1997)

Semana 0, desde el
inicio del embarazo.

Tareas sentada y de pie

Semana

1. Trabajadora sentada con actividades ligeras. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja
menos de 20 horas a la semana.

Semana 37.

2. Trabajadora que realiza tareas de pie de forma prolongada (más de 4 horas al día).

Semana 20 a 22.

3. Trabajadora que realiza tareas de pie de forma prolonga de forma intermitente (más de 2 horas a cuatro horas al día).

Semana 24 a 28.

4. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, si es menos del 25 % de tiempo sentada.

No existe riesgo.

5. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, más de una cuarta parte de pie.

Semana 32 a 34.

6. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, más del 50 % de la jornada de pie.

Semana 28 a 30.

Tareas agachándose

Semana

7. Menos de 2 veces a la hora.

No existe riesgo.

8. Intermitente: 2 a 9 veces a la hora.

Semana 26 a 28.

9. Repetidamente: más de 10 veces a la hora.

Semana 20.

Tareas trepando y subiendo/bajando escaleras

Semana

10. Trepar intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).

Semana 24 a 26.

11. Trepar repetidamente (4 o más veces por turno de ocho horas).

Semana 16 a 18.

12. Subir y bajar escaleras ocasionalmente, menos de 4 veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños.

Semana 32 a 34.

13. Subir y bajar escaleras intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de ocho horas).

Semana 28 a 34.

14. Subir y bajar escaleras repetidamente (8 o más veces por turno de ocho horas).

Semana 24 a 28.

15. Trepando escalas y postes verticales, ocasional, menos de 4 veces.

Semana 26 a 34.

cve: BOE-A-2024-1506
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