III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9945

Grupo 3.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión
por parte del trabajador encargado de su ejecución.
Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo,
realizadas por un grupo de colaboradores.
Formación: La formación requerida será la equivalente a titulación académica de
grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas
que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.
Equiparación:
Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: coordinador/a fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de
raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial
administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador/a
recepción, profesor/a de golf, Head Caddie Master.
Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: monitor/a multidisciplinar. Se entiende como tal la persona
trabajadora que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferentes,
independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo socorristas
y/o monitores/as de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida,
comercial de campo de golf, asistente de golf, Caddie Master.
Grupo 4.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo
instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas.
Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas concretas dentro de una
actividad más amplia.
Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación
profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que
desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un período de experiencia
acreditada en un puesto de trabajo de características similares.
Equiparación:
Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial
administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero/a, socorrista, monitor/a unidisciplinar,
dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado/a de
limpieza, monitor/a de golf, starter, Marshall, personal de reservas de campos de golf.
Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso,
portero/a, esteticista.

Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que
normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un período
breve de adaptación.
Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse
con la experiencia.
Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes
a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de
instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, personal de cuarto de palos, etc.

cve: BOE-A-2024-1506
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Grupo 5.