III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 9944

Cobro de nóminas.

La empresa deberá abonar los recibos de salarios como máximo el día cinco del mes
siguiente al devengo de los mismos, a excepción del abono de las pagas extras para el
que se estará a lo dispuesto en el artículo 38.
CAPÍTULO VI
Clasificación del personal
Artículo 44.

Grupos profesionales.

Las personas trabajadoras comprendidos en este convenio serán clasificados en
unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2,
Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles
cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que
desempeñan, así como, por la formación o especialización exigida para ejercerlas.
Grupo 1.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que
implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y
coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la
política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los
recursos humanos y de los aspectos materiales.
Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de
dirección o ejecución en la empresa.
Formación: Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o
medio o bien una dilatada experiencia en el sector.
Se incluyen en este grupo, los Directores/as Generales, Gerentes de los Gimnasios o
Centros de Actividad Físico-Deportiva, Gerentes de campos de golf.

Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias
áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente
emanadas del personal perteneciente al grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa,
según el tamaño de ésta.
Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el
trabajo de un conjunto de colaboradores.
Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en
establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.
Formación: La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado
superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de
práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector.
Equiparación:
Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a los
siguientes puestos de trabajo: directores/as de departamento, tales como financiero,
recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc.
Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a las
categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria/o de Dirección, Jefe/a de
Mantenimiento, etc.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 2.