III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9943

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que
efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su
lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde
radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea
obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo.
b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a
comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la
empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste.
El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos
únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de este convenio y en las siguientes cantidades:
Año 2023:
Desayuno: 4,29 euros.
Comida: 16,10 euros.
Cena: 17,17 euros.
Año 2024:
Desayuno: 4,41 euros.
Comida: 16,58 euros.
Cena: 17,73 euros.
Año 2025:
Desayuno: 4,56 euros.
Comida: 17,16 euros.
Cena: 18,35 euros.
Durante la vigencia del convenio, estos importes se incrementarán en la misma
forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.
Si la persona trabajadora debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la
empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral
y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el
transporte decidido por la empresa.
Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a las
personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el
artículo 13 del presente convenio.

Las personas trabajadoras que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral,
voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio viajes o
desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0,26 euros por
kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos
únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del presente convenio.
Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a las
personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el
artículo 13 del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Plus de kilometraje.