III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9942

Las empresas, en este caso, abonarán a la persona trabajadora un plus de
nocturnidad en la cuantía del valor equivalente al 15 % del coste de la hora ordinaria por
cada hora trabajada de la jornada nocturna.
Las partes, no obstante, lo antedicho, acuerdan que para aquellas personas
trabajadoras que no tengan la consideración de trabajador/a nocturno/a, pero su jornada
acabe después de las 22 horas, o se inicie antes de las 6 de la mañana, percibirán en
nómina un complemento por cada hora de trabajo efectivo que realicen comprendida en
el horario antes mencionado que ascenderá a la cuantía de que figura en el anexo II.
El derecho a la percepción del importe de este plus será efectivo a partir del día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los menores de dieciocho años no podrán realizar la jornada nocturna.
No se podrán realizar horas extraordinarias dentro de dicha jornada.
Artículo 38.

Pagas extras.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, cada una
de ellas, de treinta días de salario base y en su caso «mejora voluntaria», siempre que
se perciba este concepto.
Las pagas se devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de
enero al 30 de junio de cada año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de
diciembre, igualmente, de cada año.
El abono de la paga de junio se efectuará como máximo el día treinta de dicho mes y
la de diciembre como máximo el día veinte de dicho mes.
Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan entre
empresa y la persona trabajadora.
Artículo 39. Incrementos salariales.
Las tablas salariales de aplicación desde el 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre
de 2025 quedan reflejadas en el anexo II de este convenio.
Llegado el convenio a la finalización de su vigencia, sin que medie denuncia por
ninguna de las partes, éste se prorrogará por periodos anuales, con fecha de efectos
del 1 de enero de cada año, estableciendo un incremento del régimen retributivo tanto
salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más
un 0,50 %. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje.
A tal fin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero de cada
año en que se prorrogue el convenio, para proceder al cálculo y publicación de las tablas
salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido
publicadas en el BOE los incrementos pactados en el presente artículo serán de
aplicación inmediata con efectos desde el 1 de enero de cada año.
Artículo 40.

Plus transporte.

Año 2023: 2,80 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2024: 2,90 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2025: 3,00 euros por cada día efectivamente trabajado.
Artículo 41.

Dietas.

Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe a la
persona trabajadora que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de
aquel donde habitualmente preste sus servicios.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación este convenio percibirán,
en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la
cantidad de: