III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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− Y otros dos bloques de al menos tres días laborables cada uno de ellos, es decir,
bien un bloque de tres días consecutivos y cinco días consecutivos o bien otro de cuatro
días consecutivos y cuatro días consecutivos.
− Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma
proporcional al tiempo trabajado.
− Los periodos de disfrute de las vacaciones serán los referidos, excepto acuerdo
expreso entre empresa y persona trabajadora por el que establezcan un periodo de
disfrute distinto a los reseñados.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año, de tal
forma que la persona trabajadora conozca las fechas de disfrute con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de
descanso de la persona trabajadora.
La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo de
forma que la persona trabajadora que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año
siguiente. Las personas trabajadoras con hijos en edad escolar obligatoria tendrán
preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo
vacacional escolar anual.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 35. Estructura salarial.
Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
Salario base: Es el establecido para cada categoría dentro del grupo profesional
correspondiente que se indica en las tablas salariales del anexo II del presente convenio.
Plus de nocturnidad: Es el establecido en el artículo 37 cuya cuantía se fija en el
anexo II del presente convenio.
Complementos salariales: Son las cantidades devengadas por la persona
trabajadora, además y con independencia del salario base, atendiendo a circunstancias
distintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o de calidad en el
trabajo. Estos complementos tienen el carácter de no consolidables en el salario del
trabajador pudiendo ser objeto de compensación y absorción.
No tendrán la consideración de salario las percepciones extrasalariales. Éstas son
las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que percibe la persona
trabajadora como consecuencia de la prestación de su trabajo. Así, dentro de este
concepto, se establecen, las dietas y un plus de kilometraje.

Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensarán
a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o festivo oficial se
compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirán por
los importes establecidos en el anexo II en función de que las mismas sean realizadas
en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
Artículo 37.

Nocturnidad.

Se considerará persona trabajadora nocturna aquella que realice, entre las 22 y las 6
horas, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Horas extraordinarias.