III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años,
con derecho a reserva de su puesto de trabajo, los trabajadores para atender al cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa también podrá ser
concedida una excedencia por un periodo máximo de un año, con derecho a reserva de
su puesto de trabajo, a un trabajador que tenga que atender al cuidado directo de un
familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y pese a desarrollar actividad
retribuida, se encuentre en situación del IT como consecuencia de las razones antes
expresadas. Por razones justificadas y previa aceptación de la empresa, la duración de
ésta se podrá prorrogar hasta un máximo de dos años con derecho a reserva de puesto
de trabajo.
IV. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
V. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
VI. En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo, en que
la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será
computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a asistir a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las empresas firmantes del
presente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos
primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho
período, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo
profesional.
Artículo 33. Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 34.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a veintitrés días laborables de
vacaciones al año, estableciéndose su periodo de disfrute en un máximo de tres bloques
de días consecutivos que se reseñan seguidamente.
− Quince días laborables consecutivos que deben ser disfrutados en el periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá
solicitar una excedencia de una duración mínima de un mes y máxima de un año, con
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La solicitud de la excedencia deberá formalizarse con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de inicio de su disfrute. La excedencia podrá prorrogarse una sola
vez, con un preaviso de quince días como mínimo antes de la fecha de finalización.
Esta excedencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo
ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente convenio, dando
lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extinción de
la relación laboral como despido procedente.
No podrá solicitarse una nueva excedencia hasta trascurrido un año desde la
incorporación al trabajo de la última disfrutada.