III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser
autorizada una reducción de jornada por un periodo máximo de un año de entre al
menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción
proporcional de sus retribuciones, a la persona trabajadora que tenga que encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo
aunque realice actividad retribuida.
d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia
retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
e) Las personas trabajadoras cuyos hijos estén afectados por enfermedades que
requieran hospitalizaciones y/o tratamientos periódicos y prolongados en el tiempo,
según lo estipulado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho
a acumular la reducción de jornada estipulada en el mismo en jornadas completas.
f) Las trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
g) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a
ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en
régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que, en desarrollo del Estatuto de los
Trabajadores, se establezca reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa. En todo caso, y dado su diferente carácter
y finalidad, el disfrute total o parcial de este permiso de forma inmediatamente previa o
consecutiva al período de vacaciones anuales requerirá el acuerdo expreso de ambas
partes.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en el supuesto de que el disfrute del permiso parental por parte
de la persona trabajadora, en el período solicitado, altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
h) Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, según lo establecido en
el artículo34.8 del ET.
Artículo 32. Excedencias por conciliación de la vida familiar.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o

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Núm. 23