III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9938

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabajadores en los
términos legalmente establecidos al efecto.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso y
justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para la
obtención de un título académico o de capacitación profesional.
9. Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
10. Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones
de media hora. La persona trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la
acumulación de quince días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
11. En los casos de nacimientos de hijo o hija prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
12. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, tendrán
derecho a permisos retribuidos de cómo máximo dieciséis horas anuales de duración,
para acudir a visitas médicas propias o para acompañar ascendentes o descendientes
que convivan y/o precisen de acompañamiento, siempre y cuando la asistencia se preste
a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud o Sanidad Privada.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de veinticuatro horas y
será necesaria una justificación posterior.
13. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho.
Ninguno de estos permisos estará sujeto a proporcionalidad de la jornada de trabajo.
Artículo 31.
familiar.

Reducciones de jornada y otros permisos por conciliación de la vida

a) La persona trabajadora que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado
directo un menor de doce años de edad o una persona con discapacidad que no realice
actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus
retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo y disfrutar de permiso,
sin derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes: