III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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servicios mediante nuevas formas de trabajo (teletrabajo). En este sentido, el ejercicio de
este derecho se adaptará a la naturaleza y características especiales de las funciones de
cada puesto de trabajo y, en concreto, al personal que este sujeto a una especial
disponibilidad, adoptando las medidas de sensibilización oportunas, para lo cual se
informará a todas las personas trabajadoras, incluyendo especialmente a las personas
que ocupen puestos de responsabilidad y tengan equipos a su cargo.
Artículo 30.

Permisos retribuidos.

1. Quince días naturales en caso de matrimonio o Registro de Parejas de Hecho.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
El cómputo de los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día
laborable al de solicitud por parte de la persona trabajadora, excepto en aquellos
supuestos en los que ésta inicie el permiso el mismo día en que lo solicite antes del
comienzo de su jornada de trabajo.
Dichos permisos se podrán disfrutar en caso de hospitalización o enfermedad grave
desde el inicio del hecho causante hasta su finalización.
3. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km de su residencia, el
plazo se ampliará en dos días.
El cómputo de los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día
laborable al hecho causante, excepto en aquellos supuestos en los que la persona
trabajadora inicie el permiso el mismo día antes del comienzo de su jornada de trabajo.
4. Cada persona trabajadora tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida
por asuntos propios por año natural. En el año en el que se inicie la relación laboral los
tres días citados se devengarán por periodos cuatrimestrales computados desde la fecha
de inicio, aunque pueden ser disfrutados en cualquier momento de ese año natural, de
tal manera que las personas trabajadoras que inicien su relación laboral entre el 1 de
enero y el 30 de abril, tienen derecho al disfrute de tres días de asuntos propios en ese
año, si lo hacen entre el 1 de mayo al 31 de agosto, tendrán derecho a dos días y si lo
hacen entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre, tendrán derecho a un día. Esta
licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental y
debe ser solicitada con la antelación máxima posible y, como mínimo, cuarenta y ocho
horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas
las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y
el empleado que haya de disfrutarlas.
La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas
de licencias retribuidas por asuntos propios.
5. Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el caso de que la persona
trabajadora tuviera que desplazarse más de 75 km.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, debiendo acreditar previamente de manera fehaciente, los
motivos y circunstancias de estos.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reducción de más
del 20 % de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la
persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo: