III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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trabajo efectivo, computará siempre que se encuentre dentro la jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
– Hora de finalización de la jornada: La hora concreta en que finalice, encontrándose
la persona trabajadora en su puesto de trabajo o a disposición de la empresa. Este
último caso, solo es aplicable si la persona trabajadora está autorizada, pueda terminar
su prestación desde otro lugar y dispone de los medios telemáticos necesarios.
– Tiempo de trabajo efectivo: El comprendido entre la hora de inicio de la jornada y
la de su finalización, descontadas las pausas que no se consideran tiempo de trabajo
efectivo.
6. La empresa conservará los registros durante cuatro años, permaneciendo a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. Acceso al registro de jornada diaria.
– Las personas trabajadoras podrán consultar su registro diario de jornada, debiendo
facilitarle la empresa una copia del mismo cuando lo solicite.
– La empresa pondrá a disposición de la RLPT el registro diario de jornada cuando
esta lo solicite.
– El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de registro de
jornada respetara lo previsto en las normas de protección de datos.
– El deber de registro de la jornada no exime a las empresas de su obligación de
documentar de manera individualizada y diferenciada tanto las horas extraordinarias
como las horas complementarias que realice cada persona trabajadora.
Artículo 29.

Desconexión digital.

1. Las partes negociadoras reconocen el derecho establecido legalmente a la
desconexión digital de las personas trabajadoras con la finalidad de ordenar su tiempo
de trabajo y respetar su vida personal.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna
comunicación, con independencia del medio utilizado, una vez finalizada su jornada
laboral, salvo que concurran excepciones justificadas que supongan un grave o evidente
perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de una respuesta inmediata. En
estos supuestos, se contactará previamente con la persona trabajadora para
comunicarle la causa de urgencia que motiva dicha situación.
Estos supuestos son los siguientes:

3. Para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas
trabajadoras, la empresa mantendrá su derecho a la desconexión digital durante el
periodo que duren las mismas.
4. Para garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo,
presenciales o telemáticas, se hará dentro de los límites de la jornada de trabajo/horario,
excepto si concurren situaciones justificadas que supongan un grave o evidente perjuicio
empresarial.
5. Se reconoce el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

– Necesidad urgente de cubrir algún puesto de trabajo por enfermedad o accidente
de la persona que habitualmente lo cubre o de alguna persona a su cargo que necesite
de su asistencia o cualesquiera imprevistos que no se hayan podido prever con
anterioridad.
– Incidencias importantes de mantenimiento o estado de los centros de trabajo que
deban ser atendidas o puestas en conocimiento de la plantilla por suponer cambios en el
transcurso diario de la actividad.
– Cierre del centro de trabajo por cualesquiera causas.