III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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días de descanso semanal y anual que correspondan, con independencia de que los
contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante, la
empresa no podrá distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada de aquellas
personas contratadas a tiempo parcial con una jornada inferior a veinticinco horas
semanales. La jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada
tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada
en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada persona
trabajadora.
Artículo 27. Descanso semanal y festivos.
1. Descanso semanal: las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso
semanal mínimo de dos días consecutivos preferentemente sábado o domingos
2. Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que
orientativamente serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre.
Las tardes (a partir de las 15:00 horas) del 24 y 31 de diciembre, serán de cierre de
la instalación, no susceptibles de compensación. No obstante, para todas aquellas
empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo,
bien con jornadas o medias jornadas de cierre, se respetará tal hecho. En tal caso, las
personas trabajadoras disfrutarán en tiempo de descanso las horas trabajadas en el día
laborable inmediatamente posterior.
Artículo 28. Registro diario de jornada.
1. La empresa garantiza el registro diario de jornada, en el que constará la hora de
inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, excepto el
personal de alta dirección ya que dispondrá de un registro diario de jornada según las
condiciones de sus funciones y de su cargo al implicar disponibilidad.
2. Las personas trabajadoras, incluidas las que teletrabajen, tienen la obligación
laboral de cumplimentar con responsabilidad los datos del registro diario de la jornada.
La empresa podrá requerir su cumplimiento y adoptar las medidas disciplinarias
conforme a la legislación vigente si se incumple con dicha obligación o se falsea los
datos.
3. El sistema de registro diario de jornada no significa alteración en el régimen de
jornada ordinaria y horarios de trabajo del personal, que se rige por las normas legales y
convencionales aplicables y por los pactos contractuales individuales o colectivos.
4. El sistema de registro de jornada podrá responder, entre otros, a los siguientes
modelos:
– Dispositivo multiplataforma; la plantilla dispone de una herramienta informática
accesible a través de distintos dispositivos, ordenador, móvil o tablet, para cumplir con la
obligación de registrar la jornada diaria. Se considera este sistema como preferente.
– Sistema auto declarativo, basado en la mutua confianza entre la persona
trabajadora y la empresa, consistente en que el trabajador/a rellene el inicio y la
finalización de su jornada de su puño y letra en el impreso formalizado al efecto por la
empresa.
El sistema de registro implementado garantizará la trazabilidad del proceso e
inalterabilidad de los datos registrados.
5. Funcionamiento del registro diario de jornada.
– Hora de inicio de la jornada: La hora concreta de inicio de actividad de cada
persona trabajadora, una vez se encuentre en su puesto de trabajo o a disposición de la
empresa. Este último caso solo es aplicable cuando la persona trabajadora está
autorizada, inicie su prestación desde otro lugar distinto a su centro de trabajo y
disponga de los medios telemáticos necesarios. La hora de inicio, a efectos de tiempo de

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Núm. 23