III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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CAPÍTULO IV
Jornadas de descanso, permisos y vacaciones
Jornada de trabajo.

Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades
del sector. Durante la vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será de 1.752
horas de jornada efectiva.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y
la misma se prestará de lunes a domingo. El cómputo de jornada para las personas
trabajadoras con contrato a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la
jornada anual de aquellas con contrato a tiempo completo.
En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso,
considerado como tiempo efectivo de trabajo, de veinte minutos. Los turnos para
efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y la persona trabajadora. En
las empresas en que se concedan descansos superiores al tiempo antedicho se
mantendrá ese derecho respetándose lo que sea habitual en cada empresa.
El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los
clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta
obligación pueda superar quince minutos a partir de dicha hora.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber doce horas de
intervalo. El número de horas diarias de las personas trabajadoras a jornada completa no
podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas.
El número de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para las personas a
jornada completa no podrá ser superior a cuarenta horas durante la vigencia de este
convenio. Para aquellas personas a tiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción
establecida para las que estén a jornada completa.
Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la
RLPT, tendrán elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que se concreten
horarios y descansos y en el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el
centro de trabajo, los días festivos y laborales del año, los períodos de vacaciones
orientativos, así como, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este
convenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de
anuncios de cada centro de trabajo.
No obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas
afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para monitores/as y
socorristas cuadrantes de temporada (invierno –meses de septiembre a junio– y verano
–meses de julio y agosto–), en los que se concrete la jornada y horario, y en el que
deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de
cada persona trabajadora. Sin perjuicio de esto, por causas organizativas o de
producción, se podrán alterar estos cuadrantes. De estas modificaciones se deberá
informar a la RLPT. Así mismo, las citadas modificaciones deberán respetar los turnos
establecidos en dichos cuadrantes, salvo pacto con la persona trabajadora, o salvo que
se acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.
En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de jornada, los
catorce festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria,
así como en las que se acuerden con los representantes de las personas trabajadoras el
establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que
preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que
podrán hacerse efectivo en el mes siguiente a aquel, o bien, podrán acumularlo a sus
vacaciones anuales.
Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá
distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los

cve: BOE-A-2024-1506
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Artículo 26.