III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9933

X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. Deberá poner a
disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad correspondiente en caso de rescate
o asunción en cualquier forma del servicio, programa, centro o unidad por parte de la
entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, en un
plazo máximo de tres días desde que tuviese conocimiento formal de la adjudicación
(comunicación expresa o publicación en portal de contratación), la información y
documentación que más adelante se relaciona:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número
de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier
modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la
justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del periodo de
mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones anuales del
trabajador por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Parte de IT y/o confirmación del mismo.
Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los
ha tramitado la saliente.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
XI. Documentación a facilitar por la empresa saliente al órgano de contratación en
caso de licitación de un contrato público donde opera la subrogación. Para poder
trasladar toda la información requerida a pliegos, conforme a lo establecido en la Ley de
Contratos del Sector Público, es necesario que las empresas deben informar a los
órganos de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación prevista en el presente convenio,
debiendo detallar de cada uno de las personas trabajadoras a subrogar la siguiente
información con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones por parte
de las empresas licitadoras:
– Convenio colectivo de aplicación.
– Categoría profesional.
– Código de contrato.
– Porcentaje de jornada en cómputo anual.
– Antigüedad.
– Fecha de vencimiento de contrato.
– Salario bruto anual percibido (todos los conceptos incluidos).
– Número horas anuales reales trabajadas correspondientes al salario bruto anual
indicado.
– Otros pactos aplicables tanto colectivos como individuales.
– Observaciones: Situación de excedencia, suspensión legal, condición de
representante legal de los/las trabajadores/as, etc.
La lista de subrogación deberá́ presentarse en forma de declaración responsable,
incluyendo declaración al respecto de encontrarse al corriente de pago de cotizaciones
con la TGSS y nóminas del personal, o en su defecto incluyendo toda la información
necesaria al respecto de importes adeudados y litigios abiertos.

cve: BOE-A-2024-1506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23