III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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representación de las personas trabajadoras o, en su defecto a los organismos
provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, mediante la
entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo velará por la correcta
ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, conocerá
y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter
obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e
incumplimientos, que tanto las empresas o las personas trabajadoras, puedan hacer
llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión Paritaria, pudiera
considerar.
El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que
la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa
saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene
obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización
por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
VII. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio.
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de vacaciones,
días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos
retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran
pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio,
salvo necesidades del servicio. En lo referente a la retribución de las vacaciones, la
empresa entrante es responsable únicamente del pago de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas a partir de la fecha de la subrogación y de forma correlativa, la
empresa saliente será responsable de abonar la parte proporcional de las vacaciones
devengadas antes de producirse la subrogación, independientemente de la fecha de
disfrute de las mismas, así como proceder al descuento de los días disfrutados y no
devengados.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que una persona
trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo
de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última gestionará el disfrute conjunto
del periodo vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes
proporcionales de las pagas correspondientes.
Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
VIII. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, operando
la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada
inferior, aun cuando el trabajador siga vinculado a la empresa cesante por una parte de
su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
IX. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente
de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo
de la plantilla que resulte afectada. A la finalización del periodo de suspensión, dicho
personal tendrá reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa
fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23