III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas,
siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Las personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno
de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
e) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se
hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los
cinco meses anteriores a la finalización de aquella.
III. Personas trabajadoras que ostenten cargos de representación, sea unitaria o
sindical: Dado que los representantes de las personas trabajadoras y los delegados
sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de
contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se
realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de las personas trabajadoras, sean de carácter unitario o
sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al
centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se
mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado
Sindical, y sean objeto de subrogación: Conservarán su condición y cargo y los mismos
derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente
hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la
subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo
adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de
esta figura de representación sindical, serán subrogados manteniendo las garantías
establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un
periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las
decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la
empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo.
La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación en
los siguientes supuestos:
1. Personas trabajadoras que hayan sido trasladadas por la empresa saliente
desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos
cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de
arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta
la entrada de la nueva empresa. En este caso, las personas trabajadoras tendrán
derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la
empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la
empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando
en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se
produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban,
sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los
socios cooperativistas y las personas trabajadoras autónomas aún cuando vinieran
prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la
Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y a la

cve: BOE-A-2024-1506
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