III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose la
sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:
b) Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que
venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
c) Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las
actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando
desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas
hasta ese momento.
d) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto
público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades
socio-deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo
ser:
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de
algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada,
continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o
concedidas hasta ese momento.
II. En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida, rescisión, cesión o
rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo
la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a
estar adscritas a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la
titular de las instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas,
respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.
No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y
de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de
Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y las personas
trabajadoras, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con
representación en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la
fecha cierta de subrogación del concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo
a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en
Boletines Oficiales. Asimismo, se mantendrán los plazos establecidos en los convenios
colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos
regulados en el presente capitulo.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de
los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con
una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva
del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
b) Las personas trabajadoras en activo que, realizando su jornada laboral en más
de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la
subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación
definidos en el presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones
que la persona trabajadora viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la
subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización
del contrato o concesión.
c) Las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el
momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de
cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de IT, excedencia,

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Núm. 23