III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 24.
a)

Sec. III. Pág. 9929

Contratos formativos.

Contrato de formación en alternancia.

I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
II. La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan
o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, de
conformidad con lo provisto en el artículo 11.2.g) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
III. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo,
respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
b)

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
II. La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
III. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo será el fijado en el presente convenio colectivo para el grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona
trabajadora el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Subrogación del personal.

Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las
modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de
arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en
el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos
indicados en el presente artículo.
No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo
será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan
sus efectos después de su publicación en el BOE del presente convenio.
En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación de la persona trabajadora a la nueva adjudicataria.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e
identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada
empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas,
siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de las

cve: BOE-A-2024-1506
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Artículo 25.