III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
B.

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Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:

– Coordinación y mando sobre un grupo de trabajadores ocupados en tareas
homogéneas, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección,
sin perjuicio de asumir personal y directamente alguna de ellas.
– Coordinación de las actividades de una división específica dentro de la
organización de la Empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando
tareas y controlando y exigiendo su cumplimiento.
– Comercialización y mercadotecnia.
– Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas
informáticos de acuerdo con la formación y titulación aportada.
– Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y
de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, módulos
profesionales de grado superior, formación profesional de segundo grado, o
conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 2:
Adjunto a Marketing.
Assistant comercial con la industria.
Assistant de aprovisionamiento.
Titulado de Grado Medio.
Ingeniero de Operaciones.
Gestor Técnico de Laboratorio.
Analista de Datos.
Diseñador Gráfico.
Grupo Profesional núm. 3:

– Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la
Empresa y desarrollo de su publicidad, como también la venta de los mismos mediante
cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio de comunicación.
– Funciones referidas al tratamiento y gestión informática de datos.
– Funciones y actividades de programación de los sistemas informáticos.
Funciones de mantenimiento y adecuación de los procesos y sistemas informáticos.
– Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales
o informáticos.
– Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas
funciones podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipología
y dimensión del centro de trabajo.
– Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores ocupado en labores de
mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo.
– Registro, cálculo, facturación o similares de administración. Tareas propias de
administrativo.
– Gestiones de facturación.
– Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios informáticos.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

A. Definición General: Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen
habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución.
Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas.
Pueden llevar aparejado el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución
de tareas propias diferenciadas.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: